Reuniones ordinarias no presenciales

Reuniones ordinarias no presenciales

La Ley 675 de 2001 establece la alternativa de realizar las reuniones no presenciales de la asamblea, reguladas por el artículo 42 de la Ley 675 del 2001, para que, por cualquier medio, los propietarios, sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir, cumpliendo lo que dicta la norma.

Ante la emergencia sanitaria que vive el país el gobierno nacional expidió el decreto 398 del 13 de marzo del 2020 que se adiciona al decreto 1074 de 2015 único reglamentario del sector de comercio, industria y turismo, precisamente sobre las reuniones presenciales de las juntas de socios, juntas directivas y asambleas de las sociedades y al cual pueden acudir las copropiedades en vacío de la ley de propiedad horizontal y los reglamentos.

La norma prevé que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de que las asambleas de estas sociedades hayan sido convocadas de manera presencial, se pueden modificar para reunirse de manera no presencial; habla de asambleas mixtas, o sea físicas y virtuales.

Las disposiciones legales sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales serán aplicables a las no presenciales. El artículo 3º del Decreto citado determina: “Todas las personas jurídicas sin excepción estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”.

Por lo anterior cada copropiedad debe analizar lo que sea más conveniente de acuerdo con su conformación, uso, recursos, necesidades, personas que lo habitan o visitan , las zonas, bienes comunes y servicios comunales y otros factores para garantizar la salud y la vida de los mismos e incluso de los visitantes.

 


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