El consejo de administración es un órgano de la propiedad horizontal que tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador; su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de coordinar, orientar y asesorar a la administración de turno.
El art. 53 de la ley 675 de 2001 determina que el consejo de administración debe ser constituido de manera obligatoria en:
Los conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos).
De manera potestativa en:
Los conjuntos destinados a su uso comercial o mixto, que contengan un número inferior o igual a 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos).
Los edificios o conjuntos destinados a su uso residencial, integrados por más de 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos), previa aprobación de la asamblea de propietarios.
Funciones del consejo de administracion.
El Consejo de Administración cumple una función social y ejerce su cargo ad honórem, ya que realiza su labor gratuita en beneficio de la comunidad.
En términos generales, el artículo 55 de la Ley 675 de 2001 describe que al Consejo de Administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal, siendo funciones para resaltar:
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