¿Qué es el consejo de administración y cuáles son sus funciones?

¿Qué es el consejo de administración y cuáles son sus funciones?

El consejo de administración es un órgano de la propiedad horizontal que tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador; su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de coordinar, orientar y asesorar a la administración de turno.

El art. 53 de la ley 675 de 2001 determina que el consejo de administración debe ser constituido de manera obligatoria en:

Los conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos).

De manera potestativa en:

Los conjuntos destinados a su uso comercial o mixto, que contengan un número inferior o igual a 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos).

Los edificios o conjuntos destinados a su uso residencial, integrados por más de 30 bienes privados (sin tener en cuenta parqueaderos o depósitos), previa aprobación de la asamblea de propietarios.

Funciones del consejo de administracion.

El Consejo de Administración cumple una función social y ejerce su cargo ad honórem, ya que realiza su labor gratuita en beneficio de la comunidad.

En términos generales, el artículo 55 de la Ley 675 de 2001 describe que al Consejo de Administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal, siendo funciones para resaltar:

  1. Actuar de manera proactiva en el alcance de los objetivos principales de la propiedad.
  2. Exigir, considerar y aprobar las cuentas contables y estados financieros que mensualmente debe presentar la administración.
  3. Convocar la asamblea de propietarios a reunión ordinaria o extraordinaria en los casos previstos en el reglamento de propiedad horizontal o cuando lo estime conveniente.
  4. Reglamentar los deberes del mismo consejo de administración, los del presidente y demás miembros.
  5. Decretar la sanción de cualquier copropietario que deje de cumplir con los deberes que le impone el reglamento de propiedad horizontal.
  6. Cuando la asamblea delegue esta función, nombrar al administrador, definir y reglamentar sus funciones y nivel salarial y crear los cargos que hayan sido autorizados por la asamblea, o en los casos previstos en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
  7. Efectuar la vigilancia, seguimiento y control a la administración de la copropiedad y dictar las directrices para la elaboración de manuales internos necesarios para que se mantenga el orden, la armonía, la organización y el control entre los copropietarios y la correcta dirección y administración de la copropiedad.
  8. Dirimir los conflictos que llegaren a surgir entre los copropietarios cuando ha resultado infructuosa la intervención del administrador, o el comité de convivencia, o los conflictos entre este órgano y el administrador.
  9. Velar que se cumplan los objetivos de la persona jurídica y respetar y cumplir los mandatos de la asamblea y no modificarlos o incumplirlos.

 


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