Decisiones en la propiedad horizontal

Decisiones en la propiedad horizontal

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad”.

En tal sentido, la ley 675 fija como condiciones para la toma de decisiones el que la asamblea sea convocada, cuando se trate de ordinarias, con antelación de quince (15) días calendario, mediante comunicación dirigida a todos los propietarios a su última dirección registrada, y que participe en ella un número de propietarios o sus apoderados, que represente más de la mitad del total de coeficientes de copropiedad.

Reunida la asamblea, podrá tomar decisiones válidas con el voto favorable de un número de propietarios que equivalga, al menos, a la mitad más uno del total de coeficientes presentes, y en algunas decisiones puntuales, fijadas en el artículo 46 de la citada ley, como la reforma del reglamento, la desafectación de bienes comunes o la imposición de expensas no necesarias o extraordinarias mayores a cuatro veces la ordinarias, para citar algunos ejemplos, los votos favorables deben sumar, al menos, el 70% del total de coeficientes en que se divide la copropiedad.

Cumplidos los requisitos anteriores las decisiones tomadas son completamente válidas, y deben cumplirse a partir del mismo momento en que se toman, salvo que la misma asamblea disponga de un plazo o condición, para su ejecución.

Así las cosas, decisiones como la aprobación de estados financieros, presupuestos de gastos, o nombramientos de consejos, por citar ejemplos, se ejecutan inmediatamente, en especial este último, que no requiere de requisitos como toma de posesión, juramento de sus miembros, o inscripción del nombramiento ante ente alguno.

 

Por último, será importante precisar que las decisiones de asamblea son actos jurídicos de carácter privado, que en nada se parecen a los actos administrativos propios del funcionamiento del Estado, y que, por tanto, no están sometidos al cumplimiento de requisitos de publicación, notificación y términos de ejecutoria para proceder a su ejecución.

La posibilidad que tienen los propietarios de impugnar las decisiones de asamblea, dentro de los dos (2) meses siguientes a la celebración de la misma, no puede tenerse como un término de ejecutoria de la decisión, por el contrario, es tal la posibilidad de que las decisiones sean ejecutadas, que en caso de proceso de impugnación ante la justicia ordinaria, la suspensión temporal de las decisiones, como medida cautelar mientras se dicta sentencia, sólo procede por decisión motivada del Juez.

 

 

 


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